SOBRE LA CANCELACIÓN DE LOS SELLOS DIGITALES POR PARTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Dr. Carlos Alberto Saucedo Lugo @csaucedol
- Jan 23, 2017
- 1 min read

El artículo 17-H, primer párrafo, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, faculta que sobre los certificados que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puedan quedar sin efectos (cancelados), aun cuando no se estén ejerciendo facultades de comprobación. Lo anterior, siempre que se actualice alguno de los supuestos de infracción previstos en los artículos 79, 81 y 83 del propio Código Fiscal.
Ahora bien, en contra de la cancelación de los sellos digitales, resulta procedente intentar un medio de defensa, consistente en un juicio de amparo, a través de los Juzgados de Distrito. A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), recientemente determinó, que en contra de la impugnación de la cancelación del sello digital por parte del SAT, resulta procedente otorgar la suspensión. Lo anterior, en el entendido de que al tratarse de un contribuyente en lo particular, quien acudiría al amparo, no se afecta el orden público ni tampoco se altera el interés de la sociedad. Requisitos básicos, los anteriores, para el otorgamiento de la suspensión.
Cabe señalar que el perjuicio que resentiría el contribuyente, pudiera ser no susceptible de reparación mediante la sentencia, pues durante el tiempo de la cancelación, el contribuyente se encuentra imposibilitado para expedir facturas, y por ende, realizar la actividad comercial, para la cual se dedica.
Comments