top of page
Search

PAGOS DE DEDUCIBLE Y COASEGURO SON DEDUCCIONES PERSONALES

  • Dr. Carlos Alberto Saucedo Lugo @csaucedol
  • Jan 24, 2017
  • 1 min read

Si bien es cierto que el porcentaje de coaseguro y el monto establecido como deducible, derivados de la contratación de un seguro de gastos médicos mayores, provienen del acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con los artículos 1° y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro:

Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Artículo 86.- En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente.

Dichos montos son pagados por el asegurado al hospital correspondiente, pues asumió una corresponsabilidad en el siniestro, derivado de los gastos médicos u hospitalarios generados.

Por tanto, si el objetivo de la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, es conferir o generar posiciones preferenciales, entonces, como dichos conceptos tuvieron por objeto la atención de la salud del contribuyente. El pago de éstos debe considerarse como deducción personal pues, ese desembolso constituyó una erogación directa como contraprestación de los servicios hospitalarios que recibió y que la aseguradora no cubrió.


 
 
 

Commentaires


Featured Posts
Check back soon
Once posts are published, you’ll see them here.
Recent Posts
Archive
Search By Tags
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

 © 2017 por @csaucedol.

  • Facebook Basic Black
  • LinkedIn Basic Black
  • Twitter Basic Black
bottom of page