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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. NO SON GESTIONES DE COBRO.

  • Dr. Carlos Alberto Saucedo Lugo @csaucedol
  • Feb 9, 2017
  • 1 min read

La circunstancia de que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no incluya como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver un pago de lo indebido, la presentación de una declaración complementaria en la que se autodetermina un saldo a favor, no priva del patrimonio a los particulares.

Ya que si el propósito de la prescripción es generar seguridad jurídica, al eliminar la incertidumbre en la relación existente entre los gobernados y el fisco federal, únicamente puede considerarse como gestión de cobro un acto que demuestre de manera inequívoca la voluntad del gobernado de recuperar la cantidad de dinero que está en poder de la autoridad tributaria, lo que no sucede con las declaraciones complementarias.

Ya que a través de éstas no sólo se determinan saldos a favor, pues son utilizadas para fines diversos, al constituir los medios a través de los cuales se realizan rectificaciones o ajustes de datos reportados en una declaración previa, por lo cual, una declaración complementaria no necesariamente reflejará un saldo a favor y, en consecuencia, no puede tener el carácter de gestión de cobro que interrumpa la prescripción, lo cual no se traduce en la privación, ni en la limitación del patrimonio de los gobernados, ya que éstos cuentan, en todo momento, con la posibilidad de presentar la solicitud de devolución correspondiente.


 
 
 

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