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DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. PRECLUSIÓN DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA REQUERIR AL

  • Dr. Carlos Alberto Saucedo Lugo @csaucedol
  • Jan 30, 2017
  • 1 min read

Cuando la autoridad no requiera al contribuyente para que aporte los datos, informes o documentos adicionales que necesite para resolver, ya sea a los veinte días siguientes a la presentación de la solicitud, o bien, a los diez posteriores a que se haya cumplido el primer requerimiento, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en su sexto párrafo, su facultad para hacerlo precluye.

Ya que, a diferencia del lapso para resolver la solicitud de devolución, este último constituye un límite temporal para que la autoridad ejerza una facultad procesal dentro del procedimiento administrativo de devolución de saldos a favor, a efecto de contar con más y mejores elementos para decidir si existen o no y, en su caso, si procede su devolución, razón por la cual, una vez agotada esta etapa, sea a través del propio requerimiento o por haber transcurrido el plazo de veinte o diez días para hacerlo, la misma finaliza y la autoridad pierde su derecho para solicitar posteriormente datos, informes o documentos al solicitante.

En consecuencia, la autoridad hacendaria no podrá rechazar la devolución con el argumento de que la información proporcionada en la solicitud resultó insuficiente, ya que deberá soportar las consecuencias negativas de su omisión.


 
 
 

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